ARTÍCULO 73. Son sujetos de este impuesto: 37 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
I. Las personas físicas, morales o unidades económicas, cuando enajenen boletos, billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente;
II. Las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento esté fuera del Estado y/o el desarrollo del evento sea fuera del mismo Estado;
III. Las personas físicas o morales, así como las unidades económicas que resulten beneficiadas con los premios de las loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas, juegos permitidos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados y concursos de toda clase autorizados legalmente.
DE LA BASE GRAVABLE