Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles

ARTÍCULO 71. Las personas físicas y morales, así como las unidades económicas tendrán las obligaciones siguientes: 36 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

I. Efectuar el pago de este impuesto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebre la adquisición, y en su caso enterar los accesorios a que se haga acreedor por el pago extemporáneo de este impuesto;

II. Solicitar al enajenante el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles; y

III. Conservar y presentar el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles cuando les sea requerido por las autoridades fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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