ARTÍCULO 71. Las personas físicas y morales, así como las unidades económicas tendrán las obligaciones siguientes: 36 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
I. Efectuar el pago de este impuesto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebre la adquisición, y en su caso enterar los accesorios a que se haga acreedor por el pago extemporáneo de este impuesto;
II. Solicitar al enajenante el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles; y
III. Conservar y presentar el documento original que acredite la adquisición de los bienes muebles cuando les sea requerido por las autoridades fiscales.