ARTÍCULO 80. La base de este im puesto, la constituirá el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
DE LA TASA
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO Otros Impuestos
ARTÍCULO 80. La base de este im puesto, la constituirá el monto total del pago que deban realizar los contribuyentes por el concepto a que se refiere el artículo 99 de esta Ley.
DE LA TASA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.
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