ARTÍCULO 99. El derecho de control vehicular con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año que corresponda…………………………………………………………………………….$ 2,350.00
Se reforma proemio mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
Se derogan incisos a, b, c, d, e y f mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
I. Se deroga
II. Se deroga
III. Se deroga Se derogan fracciones mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017
CONCEPTO IMPORTE a) Se deroga b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga e) Se deroga f) Se deroga 51 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.
Cuando no se cubra la contribución dentro del plazo señalado, deberán pagarse recargos y actualización por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.