Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 99

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO Servicios de la Secretaría de Finanzas

ARTÍCULO 99. El derecho de control vehicular con vigencia al 31 de marzo del año siguiente, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año que corresponda…………………………………………………………………………….$ 2,350.00

Se reforma proemio mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Se derogan incisos a, b, c, d, e y f mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga Se derogan fracciones mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

CONCEPTO IMPORTE a) Se deroga b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga e) Se deroga f) Se deroga 51 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

Cuando no se cubra la contribución dentro del plazo señalado, deberán pagarse recargos y actualización por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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