Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 98

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO Servicios de la Secretaría de Finanzas

ARTÍCULO 98. Los servicios que presten por concepto de:

I. Expedición de placas: a) En los casos de registro de vehículos nuevos, este deberá efectuarse a más tardar el mes siguiente de su adquisición. b) Aquellos vehículos provenientes de otra entidad federativa que se den de alta por primera vez en la entidad, podrán registrarse en cualquier momento. c) Para los vehículos que se encuentren registrados en el padrón vehicular, cuando lleven a cabo el canje de placas, deberá efectuarse durante los primeros tres meses del año al que corresponda el pago.

Para los efectos de esta fracción, se cubrirán los derechos siguientes según se refiera: a) Vehículo automotor de servicio particular, de servicio público, remolques, así como lo de demostración de agencias distribuidoras de autos .………………………….

$1,250.00 b) Se deroga c) Se deroga d) Se deroga e) Motocicletas y similares.…………………………………. $550.00 f) Bicicleta.……………………………………………………… $150.00

Se reforma inciso a y se derogan incisos b, c y d mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

II. Reposición de tarjeta de circulación: …..........$150.00 50 Decreto de Creación No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2016. Última reforma:20 de diciembre de 2017.

III. La verificación que se realice de documentación con otras entidades, respecto de vehículos que soliciten el registro en el padrón vehicular del Estado, expedición con vigencia de tres días hábiles.……………….$400.00

IV. Baja de Placa: ………………………………………$150.00

Para el trámite de baja, una vez iniciado el ejercicio fiscal, deberá estar cubierto el impuesto por tenencia o uso de vehículos y los derechos relativos al control vehicular, del ejercicio en que se solicite la baja respectiva, debiendo no tener adeudos de ejercicios anteriores.

V. El envío de tarjeta de circulación, placas y demás documentación probatoria, a su domicilio fiscal por medio de Servicio de mensajería.………………………… $224.00

Se reforma fracción mediante Decreto 273, P.O. de fecha 20 de diciembre de 2017

Cuando no se cubra la contribución dentro del plazo señalado, deberán pagarse actualización y recargos por concepto de indemnización a la Hacienda Pública Estatal por falta de pago oportuno, de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: sefin.zacatecas.gob.mx.

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