ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto determinar la integración del patrimonio y la hacienda pública de los municipios; señalar los ingresos que pueden percibir éstos y sus características, así como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y época de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.
Artículo 1
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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