ARTICULO 3°. El patrimonio de los municipios se compone de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera conforme a la ley; así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a su favor, y toda clase de derechos apreciables en dinero.
Artículo 3
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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