ARTICULO 4°. La hacienda pública municipal se integra con los siguientes conceptos:
I. Las contribuciones, consistentes en impuestos, derechos, contribuciones de m ejoras, así como sus accesorios;
II. Los productos y rendimientos de su propio patrimonio;
III. Los aprovechamientos y sus accesorios;
IV. Las transferencias de recursos por parte del Estado y la Federación;
V. Las participaciones provenientes del Estado y la Federación;
VI. Los ingresos derivados de financiamiento, y
VII. Los bienes y derechos que formen su patrimonio.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)