ARTÍCULO 6º. Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificarán las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecerán las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demás elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y períodos de pago.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)
Dicha iniciativa debe incluir también las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o, a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el c anje o refinanciamiento de otras, o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Además, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
De conformidad con la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, someterán asimismo a la Legislatura estatal, la aprobación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.