Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7°. Los municipios elaborarán anualmente un presupuesto de ingresos y un presupuesto de egresos que deberán ser sometidos a la aprobación de sus respectivos ayuntamientos y, una vez aprobados, deberán ser publicados en los medios disponibles para cada municipio, en los plazos que establezcan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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