ARTICULO 7°. Los municipios elaborarán anualmente un presupuesto de ingresos y un presupuesto de egresos que deberán ser sometidos a la aprobación de sus respectivos ayuntamientos y, una vez aprobados, deberán ser publicados en los medios disponibles para cada municipio, en los plazos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 7
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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