Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8°. La recaudación de los ingresos municipales, así como las facultades de revisión, fiscalización, determinación y cobro de las contribuciones, se hará por conducto de las tesorerías municipales.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para la administración de alguno o algunos de sus ingresos, de conformidad con lo establecido por el art ículo 114 de la Constitución Política del Estado. 6

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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