ARTICULO 10. Las actividades que realicen los habitantes de los municipios que den lugar al pago de alguna contribución, deberán ser manifestadas a las autoridades respectivas en la forma y términos que se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 10
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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