ARTICULO 11. Las personas que sean habitual o accidentalmente sujetos de alguna contribución, están obligadas a la determinación y declaración de ésta, salvo que ello le corresponda hacerlo a la autoridad fiscal, en cuyo caso deberán proporcionarle la información necesaria. Las autoridades se reservan el derecho de ejercer las atribuciones que el Código Fiscal del Estado les confiere para la comprobación, determinación y cobro de las contribuciones y demás créditos fiscales.
Artículo 11
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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