ARTICULO 9°. Las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafos de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
Solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución, recargos y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.