Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 9°. Las autoridades municipales no podrán otorgar exenciones, descuentos o reducciones de impuestos o derechos, con excepción de los señalados en los artículos 16 en su segundo párrafo, 18, 20 en su segundo y tercer párrafos, 27, 29 y 43 en su segundo, tercero y cuarto párrafos de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

Solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución, recargos y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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