ARTÍCULO 5°. Además de esta Ley, la hacienda municipal se regirá por la Constitución Polít ica del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, las respectivas leyes de ingresos aprobadas por la Legislatura Estatal, por los respectivos presupuestos de ingresos y egresos de vigencia anual 5 aprobados por los propios ayuntamientos; así como por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los reglamentos municipales respectivos y aplicables; y por los convenios de coordinación y colaboración suscritos o que se suscriban con el Gobierno del Estado. El Código Fiscal del Estado se aplicará en forma supletoria de estas disposiciones. Sólo en ausencia de norma fiscal estatal se aplicarán las reglas del derecho fiscal y del derecho común.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)