Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 103. Los municipios del Estado recibirán, a través del Estado, participaciones de la recaudación federal, en los términos y condiciones que establezc an la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, así como los coeficientes de distribución de participaciones que establezca la Legislatura local.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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