Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 102

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 102. Las multas no fiscales no generarán recargos, únicamente se actualizarán conforme lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado, desde la fecha en que se notifiquen al particular hasta la fecha en que sean efectivamente pagadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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