ARTICULO 102. Las multas no fiscales no generarán recargos, únicamente se actualizarán conforme lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado, desde la fecha en que se notifiquen al particular hasta la fecha en que sean efectivamente pagadas.
Artículo 102
TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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