ARTICULO 101. Las multas administrativas no fiscales son las establecidas en las leyes y reglamentos respectivos, y para su determinación la autoridad competente deberá tomar en consideración los siguientes elementos:
I. La gravedad de la infracción cometida;
II. El perjuicio causado a la comunidad o, al patrimonio o administración municipal;
III. La condición económica del infractor, y
IV. La reincidencia, en su caso.
El monto de estas multas será el que establezcan las propias disposiciones aplicables o, en su defecto, las que se señalen anualmente en las leyes de ingresos de cada municipio.