Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 101. Las multas administrativas no fiscales son las establecidas en las leyes y reglamentos respectivos, y para su determinación la autoridad competente deberá tomar en consideración los siguientes elementos:

I. La gravedad de la infracción cometida;

II. El perjuicio causado a la comunidad o, al patrimonio o administración municipal;

III. La condición económica del infractor, y

IV. La reincidencia, en su caso.

El monto de estas multas será el que establezcan las propias disposiciones aplicables o, en su defecto, las que se señalen anualmente en las leyes de ingresos de cada municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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