ARTICULO 100. Los municipios podrán obtener ingresos por su actividad de derecho público no clasificables en otro concepto, señalándose en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Multas administrativas no fiscales;
II. Donaciones;
III. Indemnizaciones;
IV. Reintegros y reembolsos, y
V. Cooperaciones.