Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 100. Los municipios podrán obtener ingresos por su actividad de derecho público no clasificables en otro concepto, señalándose en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Multas administrativas no fiscales;

II. Donaciones;

III. Indemnizaciones;

IV. Reintegros y reembolsos, y

V. Cooperaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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