Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 99

TITULO QUINTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 99. Para la enajenación de bienes inmuebles y para el otorgamiento de concesiones, será necesario que el Ayuntamiento obtenga previamente autorización de la Legislatura estatal. 24

Para la enajenación de bienes muebles y para el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de los mercados y estacionamientos, será necesario contar con aprobación del Cabildo.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las enajenaciones previa subasta o licitación pública, en términos de las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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