ARTICULO 99. Para la enajenación de bienes inmuebles y para el otorgamiento de concesiones, será necesario que el Ayuntamiento obtenga previamente autorización de la Legislatura estatal. 24
Para la enajenación de bienes muebles y para el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de los mercados y estacionamientos, será necesario contar con aprobación del Cabildo.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las enajenaciones previa subasta o licitación pública, en términos de las leyes respectivas.