Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TITULO QUINTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 98. Son productos los ingresos que pueden obtener los municipios por:

I. Enajenación de bienes muebles de dominio privado;

II. Enajenación de bienes inmuebles de dominio privado;

III. Venta de publicaciones;

IV. Arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos;

V. Rendimiento de capitales, y

VI. Concesiones a particulares de servicios que no le corresponda prestar directamente al Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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