ARTICULO 98. Son productos los ingresos que pueden obtener los municipios por:
I. Enajenación de bienes muebles de dominio privado;
II. Enajenación de bienes inmuebles de dominio privado;
III. Venta de publicaciones;
IV. Arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos;
V. Rendimiento de capitales, y
VI. Concesiones a particulares de servicios que no le corresponda prestar directamente al Municipio.