ARTÍCULO 19. El impuesto se causará sobre el valor catastral del inmueble determinado de acuerdo a lo establecido en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la tasa del impuesto será la que se determ ine anualmente en la Ley de Ingresos de cada Municipio para cada tipo de predio, a saber: a). Urbanos y suburbanos habitacionales; b). Urbanos y suburbanos destinados a comercio o servicios; c). Urbanos o suburbanos destinados a uso industrial, y d). Rústicos.
(REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2018)