ARTÍCULO 20. El impuesto predial será anual y su pago deberá hacerse por bimestres adelantados, dentro de los primeros quince días de cada bimestre, en el lugar que al efecto señalen las autoridades fiscales. El impuesto anual nunca será inferior al equivalente a cuatro unidades de medida y actualización; el pago deberá hacerse en una sola exhibición dentro de los tres primeros meses del año.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)
Cuando se trate de incentivos y estímulos fiscales a la inversión y a la generación de empleos, los ayuntamientos podrán incluir en su iniciativa de Ley de Ingresos, los descuentos e incentivos que consideren convenientes para el impulso y fortalecimiento del desarrollo económico del municipio.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)
Tratándose de personas mayores de 60 años; jubilados; pensionados; personas con discapacidad; e indígenas, los ayuntamientos podrán someter a la consideración de la Legislatura Estatal, en su Iniciativa de Ley de Ingresos, una reducción en el pago de este impuesto hasta por un 70% del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2013)
En el caso de los indígenas, la reducción de hasta un 70% se hará sobre los predios cuyo valor catastral se indique en la Ley de Ingresos correspondiente
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2007)
Los contribuyentes que soliciten este beneficio deberán acreditar su situación o condición referida, de acuerdo al mecanismo que establezca el municipio respectivo, y solamente podrá ser aplicable para el predio en que habitan.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2007)
Para el acreditamiento de la condición de indígena, las autoridades fiscales municipales tomaran en cuenta los padrones correspondientes. 9
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JULIO DE 2007)
Los ayuntamientos podrán plantear en su Iniciativa de Ley de Ingresos, la reducción que refiere este artículo, para otros sectores vulnerables de su municipio, cuando las condiciones socioeconómicas lo justifiquen; la cual estaría sujeta al valor catastral que se señale en la Ley de Ingresos respectiva