Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTICULO 18. Están exentos de este impuesto los predios propiedad de la Federación, el Estado y los municipios, así como los de organismos descentralizados de éstos, siempre que los bienes inmuebles sean de dominio público y estén destinados a la prestación de servicios públicos; no así los destinados a uso particular, administrativo, de servicio o cualquier otro fin distinto al de su objeto público, por los que sí deberá cubrirse el impuesto.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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