Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

ARTICULO 27. No se pagará este impuesto en los siguientes casos:

I. Por la primera asignación o titulación que se derive del “Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos”, en los términos de la Ley Agraria; así como por las titulaciones derivadas de programas de regularización de tenencia de la tierra realizados por dependencias o instituciones competentes;

II. Por las donaciones, herencias y legados entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, y

III. Por las aportaciones a la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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