ARTICULO 29. Están exentas de este impuesto las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, el Estado y los municipios, así como los organismos descentralizados de éstos siempre que sean destinados a la prestación de servicios públicos; no así los destinados a uso particular, administrativo, de servicio o cualquier otro fin distinto al de su objeto público, por lo que sí deberá cubrirse su impuesto.
Artículo 29
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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