Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

ARTICULO 30. La base del impuesto es el que resulte mayor entre el precio pactado o valor declarado de la operación y, el valor catastral del inmueble.

Para efecto de determinar la base del impuesto, deberá obtenerse un avalúo catastral con una antigüedad no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se formalice la operación.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

La certificación de avalúo a que se refiere el artículo 4° fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, previo el pago de 11 derechos, podrá solicitarse y obtenerse directamente en las oficinas o módulos que la Autoridad tenga habilitados para tal fin, o bien, de manera electrónica a través de las páginas en la red de comunicación internet, cuyo dominio tengan los H. Ayuntamientos y que contengan, de oficio, la base de datos del padrón catastral, de cada inmueble, en forma completa y actualizada, en términos de las Leyes del, Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí,; y de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2012)

El pago de los derechos mencionados se podrá efectuar en las oficinas referidas, o bien, en línea, de manera electrónica, a través del portal que los H. Ayuntamientos autoricen, a efecto de que se les abone en la cuenta bancaria de las instituciones de crédito con las que así hayan convenido.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2012)

Los Ayuntamientos del Estado, que adopten el sistema de expedición y cobro electrónico en línea, deberán establecer los mecanismos necesarios para tal fin y elaborar los procesos que dicha actividad requiera, posibilitando que se obtenga una mejor y más fác il recaudación, de manera ágil y eficiente y una expedición de avalúos expedita, que posibilite el pago del Impuesto Sobre Adquisición de inmueble y otros Derechos Reales, en los mismos términos, pudiendo efectuarse incluso de inmediato., A este efecto, le son aplicables las disposiciones relativas a los avalúos.

(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2012)

Los servidores públicos designados por los H. Ayuntamientos que adopten este sistema, quedan debidamente facultados para firmar electrónicamente los documentos oficiales a que se ha hecho mención, bajo las reglas, términos y condiciones que al efecto se establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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