Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 44. La base del impuesto es el ingreso total obtenido por concepto de admisión al espectáculo. Cuando no sea posible precisar éste, la base será el monto total que corresponda al boletaje emitido o bien, la capacidad o aforo del inmueble en el que se celebra o presenta el espectáculo público, a juicio de la autoridad fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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