Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 45. La tasa del impuesto será la que se establezca anualmente en las respectivas leyes de ingresos de cada municipio, la cual no podrá exceder de la que autoricen los convenios en materia fiscal que el Estado celebre o haya celebrado con la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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