ARTICULO 47. El impuesto deberá pagarse en la misma fecha en que se lleve a efecto el espectáculo público. Al efecto, el interventor designado por la autoridad fiscal se presentará en el lugar donde se lleve a cabo el espectáculo y, al finalizar éste, exigirá el pago total del impuesto extendiendo el recibo correspondiente. En caso de que no se presentara ningún interventor, el empresario u organizador del espectáculo se deberá presentar al día hábil siguiente a la Tesorería Municipal a efectuar el pago respectivo.
Tratándose de espectáculos que se lleven a cabo en forma continua durante un período determinado, el impuesto deberá pagarse por mes o fracción, dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente o, al del término del espectáculo, presentando la declaración de pago correspondiente. La autoridad fiscal se reserva el derecho de verificar, incluso mediante la intervención en taquilla, la exactitud en el pago del impuesto.