Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 49. Los sujetos de este impuesto tienen las siguientes obligaciones, además de la de pago:

A). Si se dedican en forma habitual o permanente a la organización o promoción de espectáculos, deberán:

I. Registrarse ante la Tesorería Municipal de su domicilio de residencia;

II. Presentar los avisos que correspondan en términos del Código Fiscal del Estado;

III. Presentar, por cada nuevo espectáculo que se pretenda presentar o celebrar, solicitud por escrito ante la autoridad fiscal correspondiente al domicilio donde se llevará a cabo éste, y

IV. Presentar una declaración mensual de pago del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de esta Ley;

B). Si la organización o promoción del espectáculo es accidental o esporádica, deberán:

I. Presentar por escrito ante la autoridad fiscal, al menos con diez días de anticipación, solicitud de autorización del espectáculo, acompañando la documentación relativa a las características del espectáculo, lugar donde se realizará y capacidad o aforo de éste, medidas de seguridad, boletaje emitido y, la que en forma particular le requiera la autoridad, y

II. Presentar declaración de pago una vez concluido el espectáculo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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