ARTICULO 49. Los sujetos de este impuesto tienen las siguientes obligaciones, además de la de pago:
A). Si se dedican en forma habitual o permanente a la organización o promoción de espectáculos, deberán:
I. Registrarse ante la Tesorería Municipal de su domicilio de residencia;
II. Presentar los avisos que correspondan en términos del Código Fiscal del Estado;
III. Presentar, por cada nuevo espectáculo que se pretenda presentar o celebrar, solicitud por escrito ante la autoridad fiscal correspondiente al domicilio donde se llevará a cabo éste, y
IV. Presentar una declaración mensual de pago del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de esta Ley;
B). Si la organización o promoción del espectáculo es accidental o esporádica, deberán:
I. Presentar por escrito ante la autoridad fiscal, al menos con diez días de anticipación, solicitud de autorización del espectáculo, acompañando la documentación relativa a las características del espectáculo, lugar donde se realizará y capacidad o aforo de éste, medidas de seguridad, boletaje emitido y, la que en forma particular le requiera la autoridad, y
II. Presentar declaración de pago una vez concluido el espectáculo.