ARTICULO 50. Cuando no se cubra el impuesto dentro del plazo establecido, o no se garantice el interés fiscal en términos del artículo 48 de esta Ley, la autoridad fiscal podrá embargar y secuestrar el mobiliario y equipo que se utilice en el espectáculo, bastando para ello orden escrita fundada y 15 motivada en la que se acredite la falta de pago o garantía. Para la cumplimentación de la orden, la autoridad fiscal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 50
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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