ARTICULO 52. Son sujetos de pago de derechos las personas físicas o morales, y las unidades económicas que soliciten o hagan uso de cualquiera de los servicios que preste directa o indirectamente la autoridad municipal, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 52
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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