ARTICULO 48. La autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar al sujeto del impuesto, el otorgamiento de una garantía que cubra el interés fiscal, fijando el monto de ésta de conformidad con la estimación a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. La falta de presentación de la garantía a solicitud de la autoridad, dará lugar a la falta de autorización del espectáculo o a la suspensión de éste.
Artículo 48
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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