Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 48. La autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar al sujeto del impuesto, el otorgamiento de una garantía que cubra el interés fiscal, fijando el monto de ésta de conformidad con la estimación a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. La falta de presentación de la garantía a solicitud de la autoridad, dará lugar a la falta de autorización del espectáculo o a la suspensión de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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