Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR

ARTICULO 56. Los servicios por los cuales los municipios podrán establecer tarifas para el cobro de derechos, son: agua potable; aseo público; panteones; rastro; planeación; tránsito y seguridad; registro civil; salubridad; estacionamientos; reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos; publicidad y anuncios; monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencias para ventas de bebidas alcohólicas de baja graduación; expedición de copias, certificaciones y constancias diversas; servicios catastrales; supervisión de alumbrado público; y ocupación de la 16 vía pública. Asimismo, cualquier otro servicio que lleve a cabo el municipio y por el cual no esté expresamente prohibido su cobro.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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