ARTICULO 56. Los servicios por los cuales los municipios podrán establecer tarifas para el cobro de derechos, son: agua potable; aseo público; panteones; rastro; planeación; tránsito y seguridad; registro civil; salubridad; estacionamientos; reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos; publicidad y anuncios; monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencias para ventas de bebidas alcohólicas de baja graduación; expedición de copias, certificaciones y constancias diversas; servicios catastrales; supervisión de alumbrado público; y ocupación de la 16 vía pública. Asimismo, cualquier otro servicio que lleve a cabo el municipio y por el cual no esté expresamente prohibido su cobro.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2014)