Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR

ARTICULO 57. El servicio de agua potable consiste en la extracción, tratamiento, conducción, suministro, uso o explotación de agua potable, conexión a la red, así como los servicios de drenaje, alcantarillado y saneamiento que proporcionen los municipios o los organismos.

Las tarifas correspondientes a estos derechos serán determinadas por la Legislatura Estatal, a propuesta de los ayuntamientos en sus leyes de ingresos en aquellos casos en que el servicio sea prestado directamente por los municipios, o por las juntas de gobierno para el caso de organismos.

Los ayuntamientos y los organismos operadores de agua establecerán anualmente estímulos fiscales en beneficio de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, de los que disfrutarán, según corresponda, y hasta por el cincuenta por ciento de los derechos causados.

Para el acceso a los estímulos fiscales señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán acreditar su condición de acuerdo al mecanismo que establezca el ayuntamiento u organismo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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