Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72 BIS

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR

ARTICULO 72 BIS. El servicio de supervisión de alumbrado público consistente en la expedición de certificaciones y cuantificación de daños en esta materia, y el de verificación y levantamiento de 18 campo de las instalaciones de alumbrado público; en todo caso tratándose de los fraccionamientos que se pretendan entregar al municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.