ARTICULO 74. Son sujetos de esta contribución:
I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados directamente con ellas, y
II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas directamente con ellos.
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTICULO 74. Son sujetos de esta contribución:
I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados directamente con ellas, y
II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas directamente con ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.