Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 74

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 74. Son sujetos de esta contribución:

I. Para obras públicas, los propietarios de los predios beneficiados directamente con ellas, y

II. Para servicios públicos, las personas que sean beneficiadas directamente con ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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