ARTICULO 73. Es objeto de esta contribución la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios públicos que beneficien a los propietarios de inmuebles ubicados en los municipios del Estado.
Artículo 73
TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS · CAPITULO II DE LOS DERECHOS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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