Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 75. Corresponde al poseedor ser sujeto de las contribuciones:

I. Cuando el predio no tenga propietario;

II. Cuando la propiedad se encuentre en litigio;

III. Cuando el propietario se obligue a transmitir el dominio del inmueble y entregue al adquirente la posesión desde luego, y

IV. Cuando el poseedor sea distinto del propietario de la tierra.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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