ARTICULO 80. Los municipios del Estado, previos los estudios y avalúos de sus dependencias y entidades involucradas, determinarán:
I. El costo total de la obra;
II. Si los sujetos de la contribución deben cubrir el costo total o solamente parte de éste, y
III. El plazo para el pago, el que empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha en que se notifique al contribuyente la terminación de la obra. 20