Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 79. Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Atarjea, la tubería de descarga de desechos que instale en la vía pública para que se conecten a ella directamente los drenajes o albañales de los inmuebles para el desalojo de aguas negras y pluviales;

II. Tubería de distribución de agua potable, la que se instale en las vías públicas para derivar de ellas las tomas domiciliarias que abastezcan a cada inmueble;

III. Arroyo, la parte de la vía pública comprendida entre las banquetas y que sirva para el tránsito de vehículos, incluyendo los camellones e isletas;

IV. Andador de banqueta, la faja de ésta que se encuentra pavimentada para el tránsito de peatones, y

V. Obra de construcción, la que se ejecuta por primera vez.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.