Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 78. Los municipios podrán establecer contribuciones para las siguientes obras y servicios públicos:

I. La rectificación, ampliación, prolongación, alineación y mejoramiento de las vías públicas existentes;

II. La apertura de nuevas vías públicas, como las calles, bulevares, calzadas, avenidas y otras similares; 19

III. El trazo de nuevos centros de población y ampliación de los existentes, y

IV. La construcción de: a) Plazas, parques y jardines; b) Fuentes públicas, monumentos conmemorativos y de ornato; c) Campos de juego; d) Atarjeas; e) Tuberías de distribución de agua potable y plantas de tratamiento de agua; f) Pavimentación; g) Banquetas; h) Alumbrado público ornamental; i) Carreteras; j) Instalaciones destinadas a la educación, deporte y desarrollo comunitario, y k) Las demás que establezcan las leyes especiales que para el efecto se expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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