ARTICULO 83. Del costo de la obra de planificación se deducirá:
I. El precio en que se estime que se venderán las fracciones de predios adquiridos que no se utilicen para la obra;
II. El precio en que se estime se venderán las superficies de la vía pública que se retirarán del servicio con motivo de la ejecución de la obra;
III. El precio en que se estime que se venderán los terrenos que se ganen a los cauces, márgenes o lechos de los ríos, vasos, lagos, lagunas o esteros y depósitos naturales de aguas, y
IV. Las aportaciones voluntarias de particulares o entidades públicas destinadas a la ejecución de la obra.