ARTICULO 84. Para estimar el precio en que se venderán las fracciones de predios que no se utilicen para las obras, la superficie de terreno que se retire del servicio público con motivo de la ejecución de aquellas, y los terrenos que se ganen a los cauces o lechos de los ríos, vasos, lagos, lagunas, o esteros y depósitos naturales de aguas, se tomará como base el valor de los predios circunvecinos.
Artículo 84
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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