Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 85. Quedan facultados los municipios para celebrar convenios con las organizaciones representativas de contribuyentes para determinar:

I. La parte del costo de la obra que deben cubrir los particulares cuyos inmuebles se localicen dentro del área geográfica que se defina mediante Acuerdo Administrativo del Gobernador del Estado, como zona que recibe el beneficio de la obra o servicio de que se trate; 21

II. La forma de hacer la determinación de las cuotas individuales, y

III. Los plazos para el pago de la contribución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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