Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 87. Determinados el costo total de la obra, la cantidad que deberán cubrir los contribuyentes y la cuota que cada uno deba pagar, las tesorerías municipales formularán y notificarán las liquidaciones correspondientes que contendrán:

I. Un resumen descriptivo de la obra pública realizada;

II. Determinación de los predios que reciban beneficio directo y los que lo reciban en forma indirecta;

III. La ubicación del predio del contribuyente;

IV. El costo total de la obra;

V. La cantidad total que deban aportar los contribuyentes;

VI. La cantidad que le corresponda pagar a cada contribuyente;

VII. Término en que deba hacerse el pago, si es al contado o en parcialidades;

VIII. Constancia de que la obra ha quedado terminada, y

IX. Esta notificación se hará dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de terminación de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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