ARTICULO 88. Recibida la notificación de que habla el artículo anterior, el contribuyente tendrá un plazo de quince días para presentar sus observaciones por escrito y ofrecer, en su caso, las pruebas correspondientes a la autoridad que dictó el acto notificado, la que, con vista del escrito del contribuyente y en su caso las pruebas que ofrezca, dictará la resolución que corresponda.
Artículo 88
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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