ARTICULO 89. Tratándose de las construcciones o reconstrucciones de atarjeas y de la instalación o reposición de tuberías de distribución de agua potable, la determinación de las cuotas que a cada contribuyente correspondan se hará conforme a las siguientes normas:
I. Tratándose de una sola tubería instalada en el eje de la vía pública, se considerarán beneficiadas ambas aceras; y la cuota correspondiente al costo por metro lineal se aplicará por partes iguales a los inmuebles con frente a los diferentes lados de la calle o calles;
II. Tratándose de una sola tubería instalada en uno solo de los lados de la calle, que preste servicio únicamente a los inmuebles del lado más cercano, la cuota se cobrará solamente a éstos; si la misma tubería beneficia a los inmuebles del lado opuesto, la cuota se aplicará por mitades a los inmuebles con frente a cada lado de la calle, y 22
III. Si son dos o más las tuberías que se instalen a ambos lados del arroyo, los inmuebles de cada uno se considerarán beneficiados por la obra de su lado y se pagarán las cuotas que por ello les correspondan. Lo dispuesto en este artículo se hará independientemente de los ordenamientos municipales o sanitarios aplicables.