ARTICULO 90. La instalación o reposición de tomas domiciliarias para surtirse de agua de las tuberías de distribución, y la construcción o reconstrucción de albañales para conectarse con las atarjeas, se hará por cuenta exclusiva de los propietarios de los inmuebles con frente a las vías públicas por las que pasen tales tuberías.
Todos los predios edificados con frente a las calles por donde pasen tuberías de distribución de agua potable estarán obligados a conectarse a la red de servicio. Si no existe conexión por causa imputable al propietario o poseedor del predio, se aplicará a éste una sanción equivalente al doble de la cuota que debería pagarse por el servicio.